En cumplimiento de lo previsto en el artículo 162º de la Constitución y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, nuestra institución atiende solicitudes de intervención de los ciudadanos ante una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Estas pueden ser quejas, cuando exista alguna vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental; o, petitorios a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias; asimismo, se absuelven consultas legales o se brinda información sobre las entidades o vías pertinentes a las que podría acudir para hacer valer sus derechos.